Después de 79 años de vigencia, Guatemala dice adiós al Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones. El Decreto 6-2026 del Congreso de la República derogó por completo el Decreto Legislativo 431, simplificando la transmisión de patrimonio entre familiares.
El Decreto 6-2026 fue publicado en el Diario de Centro América y entró en vigencia este 2026. Se trata de una de las reformas tributarias más esperadas por las familias guatemaltecas y, sobre todo, por quienes administran patrimonios pequeños y medianos que se veían afectados por una ley creada en otra época económica.
¿Qué se elimina exactamente?
Se deroga en su totalidad el Decreto 431 del Congreso, que era la Ley sobre Herencias, Legados y Donaciones. Esto significa que ya no aplica:
- El impuesto que pagaban los herederos al recibir bienes por causa de muerte.
- El impuesto sobre legados (asignaciones específicas en testamento).
- El impuesto sobre donaciones entre vivos.
- Las tarifas progresivas que iban del 1% al 25% según el grado de parentesco y el monto recibido.
¿Por qué se eliminó?
La ley derogada era de 1947 y su recaudación efectiva era marginal frente a los costos administrativos y notariales que generaba. En la práctica, muchas familias evitaban formalizar herencias justamente por el costo y trámite, lo que mantenía propiedades sin escriturar a nombre de los herederos durante décadas.
La eliminación del impuesto busca:
- Simplificar el proceso sucesorio en Guatemala.
- Incentivar que las herencias se formalicen y los bienes queden inscritos a nombre de los nuevos propietarios.
- Reducir la informalidad en el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil.
¿Qué impuestos sí se siguen pagando?
Importante: la eliminación de este impuesto no significa que el trámite sea totalmente gratis. Los herederos siguen debiendo pagar:
- Honorarios del notario que tramita el proceso sucesorio.
- Aranceles del Registro General de la Propiedad para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos.
- Aranceles del Registro Mercantil si se trata de acciones o participaciones en sociedades.
- El Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) atrasado, si lo hubiera.
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