El Congreso aprobó el Decreto 13-2026, que reforma el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para eliminar el impuesto a los trabajadores cuyo ingreso mensual no supere el salario mínimo. La reforma modifica el Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria) y entra en vigencia para el ejercicio 2026.
Aunque la reforma se vendió políticamente como un alivio al trabajador, su impacto real en la operación corporativa va más allá: el área de Recursos Humanos, la contabilidad y la tesorería deben ajustar procesos. Acá lo importante para empresas.
1. ¿Qué exactamente se elimina?
El Decreto 13-2026 establece que las personas individuales en relación de dependencia cuyo ingreso bruto mensual no exceda el salario mínimo vigente quedan exentas del ISR sobre rentas del trabajo. La exención aplica de manera automática y no requiere trámite individual.
Hasta antes de la reforma, todo trabajador con ingresos anuales superiores a Q48,000 entraba al régimen del ISR sobre rentas del trabajo, con una tarifa del 5% sobre la renta imponible. Aunque el efecto monetario individual era bajo, la carga administrativa para las empresas era alta.
2. Impacto operativo en la planilla
Retenciones en la fuente
El patrono debía calcular y retener el ISR de cada empleado mediante la proyección anual al inicio del año. Con la reforma:
- Los trabajadores que ganan salario mínimo ya no requieren retención mensual del ISR.
- El sistema de planillas debe ajustar sus parámetros para excluir automáticamente a este segmento.
- Las constancias de retención (declaraciones juradas) cambian para estos trabajadores.
Reportes ante la SAT
El reporte anual de retenciones del ISR (Declaración Jurada Anual del Patrono) sigue siendo obligatorio, pero su contenido se simplifica para los trabajadores excluidos. Es indispensable que la SAT actualice el formulario electrónico antes del cierre del ejercicio fiscal.
3. Cómo afecta esto a la planificación de masa salarial
Para una empresa con alta proporción de personal operativo en salario mínimo (manufactura, retail, hotelería, agroindustria), la reforma:
- Reduce el costo neto efectivo de tener personal en escala mínima, porque el salario líquido del trabajador sube sin que el patrono incremente la base.
- Facilita la negociación colectiva: el aumento percibido por el trabajador no implica un costo patronal adicional.
- Mantiene sin cambios las cuotas patronales del IGSS, IRTRA e INTECAP, que siguen calculándose sobre el salario bruto.
4. Riesgos y zonas grises
Hay varios puntos que las empresas deben monitorear:
- Bonificaciones e incentivos: si un trabajador gana salario mínimo más bonificaciones que lo eleven sobre ese umbral, ya no aplica la exención. La planilla debe ser sensible a estos casos.
- Aguinaldo y bono 14: estos pagos extraordinarios siguen sujetos a sus reglas particulares; el cálculo del ISR sobre estos no cambia con la reforma.
- Trabajadores con múltiples patronos: aplican reglas de acumulación que pueden generar diferencias al cierre del ejercicio.
- Régimen del trabajador independiente: esta reforma no alcanza a profesionales en régimen optativo o régimen sobre utilidades; sigue aplicando el ISR conforme el régimen elegido.
5. Qué debe revisar tu empresa antes del próximo cierre
- Mapeo de la planilla: identificar trabajadores que entran/salen de la exención.
- Configuración del software de nómina: actualizar los parámetros del ISR, especialmente para empresas con sistemas internos o ERPs no actualizados.
- Política de bonificaciones: evaluar el impacto fiscal de bonos, comisiones y horas extras para trabajadores cercanos al salario mínimo.
- Comunicación interna: informar a los trabajadores sobre el cambio en su deducción de ISR para evitar confusiones.
- Coordinación con la SAT: verificar que los formularios de declaración mensual y anual reflejen la reforma.
Conclusión
La reforma al ISR es positiva para el trabajador y manejable para el patrono, pero requiere ajustes administrativos. En GoLegal ayudamos a empresas a revisar su política de nómina, actualizar contratos individuales y colectivos, y prevenir contingencias laborales y tributarias derivadas de la transición.